La restricción de los vehículos a las grandes ciudades como Madrid ya es una realidad en 2.024 y se está trabajando por parte de las Administraciones Comunitarias para desarrollar un marco normativo que regule la circulación de vehículos por nuestras ciudades.
En Gestoría Vehículos con más de 36 años especializados en tramites con la DGT queremos en este articulo abordar tanto la situación actual con la aplicación de la ZBE en Madrid así como las medidas que se están llevando a cabo para una regulación comunitaria al respecto.
La Unión Europea está elaborando un marco regulatorio para el Acceso de Vehículos a núcleos Urbanos como Madrid (UVAR).
Para esta regulación ha encargado a un grupo de experto un informe detallado que se acaba de publicar con fecha 22 de abril de 2.024. El documento ofrece recomendaciones, prácticas óptimas y acciones posibles para establecer y operar regulaciones de acceso vehicular en zonas urbanas, tanto para movilidad personal como para transporte de mercancías.
Objetivo de las UVAR.
Las UVAR tienen como objetivo regular el acceso de vehículos motorizados a áreas urbanas para manejar los desafíos de movilidad urbana, sostenibilidad ambiental y calidad de vida. Estas regulaciones utilizan técnicas como regulaciones específicas, intervenciones físicas y medidas de precios para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y fomentar sistemas de transporte urbanos sin emisiones.
Importancia de la Planificación Estratégica.
Las UVAR deben integrarse en Planes de Movilidad Urbana Sostenible (SUMPs) que consideren todas las facetas del transporte urbano. La planificación y ejecución de las UVAR requiere evaluaciones de impacto, consultas con partes interesadas y estrategias de comunicación efectivas.
Cumplimiento y Comunicación.
El documento subraya la importancia de una comunicación clara sobre las UVAR mediante señalización vial y representaciones digitales. Las estrategias digitales son esenciales para garantizar una accesibilidad justa y facilitar el cumplimiento por parte de los conductores.
Enfoque Regulatorio y Tecnológico.
Se discuten medidas innovadoras como los Esquemas de Créditos Comerciables para la Gestión de la Movilidad y el uso de la tecnología para mejorar la eficacia de las UVAR. La integración con la Movilidad como Servicio (MaaS) y enfoques basados en cuentas también se mencionan como futuras direcciones estratégicas.
Involucración de Participantes no Residentes.
El documento recomienda involucrar a partes interesadas no residentes en la planificación y diseño de las UVAR para asegurar que los sistemas sean inclusivos y consideren diversas perspectivas.
Aplicación y Cooperación Internacional.
El informe aboga por mejorar las prácticas de ejecución transfronteriza y desarrollar enfoques estandarizados para la información sobre UVAR a nivel europeo, facilitando así el cumplimiento por parte de vehículos y conductores extranjeros.
Cual es la situación en Madrid con la ZBE en 2.024
En Madrid, la implementación de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) ha evolucionado significativamente para proteger la calidad del aire. Hasta hace poco, existían dos zonas principales: el Centro de Madrid y la zona de Plaza Elíptica, cada una con restricciones específicas para vehículos contaminantes.
A partir de 2024, Madrid amplía estas restricciones con la introducción de la nueva normativa “Madrid Zona de Bajas Emisiones”, que se extiende a todos los distritos de la capital. Esta regulación prohíbe la circulación de vehículos sin ninguna etiqueta medioambiental reconocida, conocidos como vehículos con etiqueta A, a menos que estén registrados en Madrid en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Madrid (IVTM) antes del 1 de enero de 2022.
Los vehículos A que no sean de uso particular, como camiones, furgonetas, motocicletas y ciclomotores, tendrán un periodo de gracia hasta el 31 de diciembre de 2024, permitiéndoles circular por la ciudad y acceder a las zonas específicas de Centro y Plaza Elíptica. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2025, estos vehículos también quedarán excluidos de las vías urbanas madrileñas.
Además, los vehículos históricos no se verán afectados por estas restricciones, siempre y cuando estén debidamente registrados como tales en la Dirección General de Tráfico (DGT). Esta medida busca preservar la historia automovilística sin comprometer los esfuerzos medioambientales de la ciudad.
¿Qué restricciones tienen los vehículos no domiciliados en Madrid?.
En Madrid, las restricciones de tráfico varían según el tipo de vehículo y su etiqueta medioambiental:
Vehículos A (sin etiqueta medioambiental).
Estos vehículos tienen prohibida la circulación por todas las calles de Madrid, a excepción de aquellos utilizados para el transporte de personas con movilidad reducida que posean una Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (TEPMR) y estén registrados como autorizados en el Sistema de gestión de accesos a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección del Distrito Centro (ZBEDEP).
Vehículos con etiqueta B o C.
Estas restricciones se aplican únicamente dentro de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección del Distrito Centro. Los vehículos con estas etiquetas solo pueden entrar en esta área para estacionar en un aparcamiento, ya sea público o privado.
Vehículos con etiqueta ECO o CERO.
Pueden circular libremente por todo Madrid. En la Zona Centro, estos vehículos pueden estacionar en superficie durante un máximo de dos horas. Los vehículos con etiqueta ECO disfrutan de una bonificación del 50% en la zona de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), mientras que los vehículos con etiqueta CERO pueden estacionar gratuitamente en esta zona y sin límite de tiempo.
¿Dónde pueden circular los vehículos domiciliados en Madrid?.
Para los vehículos domiciliados en Madrid, las reglas de circulación varían según la zona y el tipo de etiqueta medioambiental que posean:
Vehículos A (sin etiqueta medioambiental).
Zona Centro.
Solo pueden circular si el titular está empadronado en este distrito y el vehículo fue adquirido antes del 24 de octubre de 2018 o por herencia después de esa fecha, además de estar registrado en Madrid antes del 1 de enero de 2022. También se permite el acceso a vehículos que transporten a personas con Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (TEPMR) registradas en el sistema de accesos de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP).
Plaza Elíptica.
Pueden circular vehículos cuyos titulares estén empadronados en los barrios de Abrantes, Opañel, Comillas, Moscardó o Zofío, y cumplan con los mismos requisitos de propiedad y registro mencionados para la Zona Centro. Esta regla también se extiende a vehículos de empresas y autónomos que operen en estas zonas, así como vehículos para transporte de alumnos y personas con movilidad reducida. Estos vehículos no pueden aparcar dentro de la Zona SER, a menos que el conductor resida en la misma.
A partir del 1 de enero de 2025.
Los vehículos A dejarán de estar autorizados para circular por Madrid, excepto aquellos vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, vehículos de extinción de incendios, las Fuerzas Armadas y vehículos históricos, según lo estipulado por la normativa.
Vehículos Etiqueta B o C.
Solo pueden acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro para estacionarse en aparcamientos públicos o privados.
Vehículos con Etiqueta ECO.
Pueden circular libremente por toda Madrid sin restricciones. En la Zona Centro, estos vehículos pueden estacionar en superficie hasta un máximo de dos horas y gozan de una bonificación del 50% en la zona SER.
Vehículos con Etiqueta CERO.
Tienen permitida la circulación por toda la ciudad. Pueden estacionar gratuitamente en la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro y en cualquier zona SER sin limitación horaria.
¿Qué sanción se aplica por no cumplir con la normativa de las Zonas de Bajas Emisiones?
Infringir las restricciones establecidas para las Zonas de Bajas Emisiones en Madrid conlleva una sanción económica de 200 euros, considerada como una infracción grave.
La responsabilidad de esta infracción recae sobre el conductor del vehículo en el momento de la infracción. No obstante, el titular del vehículo tiene la opción de identificar al conductor si no era él quien conducía en ese momento.
Los infractores tienen la posibilidad de beneficiarse de un pago bonificado del 50% si abonan la multa en los plazos establecidos. Además, si creen que hay razones justificadas para el incumplimiento, pueden presentar alegaciones para defender su caso.